Como llevo mi Contabilidad!?
- 20 may 2017
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Como llevar mi contabilidad!?
De acuerdo a las últimas Resoluciones Misceláneas Fiscales y demás disposiciones fiscales vigentes, bien sabemos que las Personas Físicas que no rebasaron sus ingresos de dos millones de pesos, en el año anterior; pueden llevar su contabilidad en el aplicativo de “MIS CUENTAS” donde se registraran los ingresos, gastos e inversiones. Para que se pueda ingresar solo basta con ingresar su RFC, contraseña (antes CIEC) y capturar los datos de la captcha o bien con su e.firma (antes FIEL)
Por lo regular los que utilizan este aplicativo, son los del Régimen de Incorporación Fiscal, ya que es un Régimen que tiene un límite de ingresos los cuales no pueden rebasar de dos millones de pesos al año; pero si la demás personas físicas cumplen con esta observancia de la autoridad, pueden llevar su contabilidad electrónica confirme a regla 2.8.1.19:
“Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.20., para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.”
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014, 2015 o 2016 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.
El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2017, en caso de que los contribuyentes se
inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad. “
CFF 6, 28, RMF 2017 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7. , 2.8.1.20.
Las Asociaciones Religiosas podrán ejercer esta opción sin importar el monto de sus ingresos acumulables.
El caso de aclaración que se tiene que presentar para poder ejercer esta opción, debió de haberse presentado a más tardar el último día del mes de febrero de 2017.
Recordemos que a partir de este año la “Contabilidad Electrónica” se ha vuelto una obligación a todas las Personas Físicas y morales, de enviarla mensualmente , observando las facilidades que puede haber en algunas Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, siempre y cuando se observe la Regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Si necesita ayuda u orientación fiscal, contáctenos. Estamos para servirle.





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