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Personas Físicas

 

Si usted es una Persona Física y se encuentra en alguno de estos supuestos, nosotros podemos ayudarle!

Título IV.- De las Personas Físicas

  • "Artículo 90°: Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Titulo, las Personas Físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, bienes, en crédito, en servicios o cualquier otro tipo.

  • Sueldos y salarios.- Articulo 94°: Son los que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral.

  • Arrendamiento.- Artículo 114°: Son los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  • Régimen de Incorporación Fiscal.- Artículo 111°: Son los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera título profesional para su realización, no excediendo de dos millones de pesos al año.

  • Actividad Empresarial.- Artículo 100°: Son las personas físicas que perciban ingresos derivados de actividades empresariales, que provienen de actividades comerciales, agrícolas, ganaderas, industriales, silvicolas o de pesca.

  • Actividad Profesional.- Artículo 100°: Son las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal profesional independiente.

  • Ingresos por Enajenación de Bienes.- Artículo 119°: Cuando  haya transmitida cualquier tipo de dominio o propiedad.

  • Ingresos por Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores.- Artículo 129°.

  • Ingresos por Adquisición de Bienes.- Artículo 130°: Cuando estos son donados, son tesoros, son adquiridos por prescripción o cuando se han construido, instalado o mejorado a bienes inmuebles.

  • Ingresos por intereses: Artículo 133° .

  • Ingresos por Premios.- Artículo 137° : Cuando se obtengan por rifas, loterías, sorteos, juegos de apuestas y concursos de toda clase.

  • Ingresos por dividendos y ganancias distribuidas por Persona Moral.- Artículo 140°

  • De los demás ingresos.- Artículo 141°: todo aquel ingreso no previsto en los artículos anteriores".

  • (Ley de impuestos sobre la renta, 2016)

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